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Descripcion

Código Civil  articulo 1008

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.