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Descripcion

Código Civil  articulo 42

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.