Código Civil articulo 556
Nuestra firma legal Abogado de lo Familiar ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos y una pronta identificación.
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Artículo 556.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con
informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren
dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave
inconveniente a juicio del juez.