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Descripcion

Código Civil  articulo 652

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 652.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.