...
...

código civil articulo 657 código civil articulo 657 articulo 657

Descripcion

Código Civil  articulo 657

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 657.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el artículo 653.