Descripcion
Código Civil articulo 761
Nuestra firma legal Abogado de lo Familiar ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos y una pronta identificación.
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Artículo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se
comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el
uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En
consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y
artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas,
ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.