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Código Civil  articulo 841

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 941.- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.