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Descripcion

Código Civil  articulo 864

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 864.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.