Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 120. De la recusación de las autoridades jurisdiccionales integrantes de un Tribunal de
Segunda Instancia conocerá aquella a la que corresponda, y para tal efecto se integrará de acuerdo con
la Ley Orgánica respectiva.
Si una autoridad jurisdiccional de segunda instancia dejare de conocer de algún asunto por
impedimento o recusación, conocerá de éste la autoridad jurisdiccional que se designe mediante el turno,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva.
Cuando todas las autoridades jurisdiccionales que integren la Sala estuvieren impedidas de conocer
un procedimiento, pasará éste al conocimiento de la Sala que le siga en número.
Si todas las autoridades jurisdiccionales de las Salas de la materia civil y familiar estuvieren impedidas
de conocer, pasará el asunto al conocimiento de las Salas de otra materia, por el orden indicado, y si
éstas también se agotaren, se integrará una Sala que conozca del asunto con autoridades
jurisdiccionales de todas las materias según corresponda, designadas por el Pleno, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica respectiva, que al efecto se reunirá inmediatamente y sin perjuicio de sus
demás labores y funciones
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