Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 204. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar un
domicilio ubicado en el lugar del procedimiento para que se les hagan las notificaciones personales y se
practiquen las diligencias que sean necesarias.
Asimismo, podrán designar en cualquier momento una dirección de correo electrónico, para que las
segundas y ulteriores notificaciones, incluso las personales, se puedan practicar por esa vía; en cuyo
caso, se deberá asentar razón del día y hora en que se verifiquen las notificaciones así practicadas.
Todas las notificaciones que por disposición de este Código Nacional deban hacerse personalmente,
con excepción del emplazamiento o la primera notificación de un procedimiento judicial, se harán por
correo electrónico cuando así haya sido designado en términos del párrafo que antecede, salvo que
excepcionalmente a juicio de la autoridad jurisdiccional deba practicarla personalmente en el domicilio
señalado, con las salvedades previstas en el presente Código Nacional.
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