Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 206. Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se
entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en
la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las
partes, autoridad jurisdiccional que mande practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se
manda notificar y el nombre de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que
se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de la persona con quien
se hubiera entendido la actuación o en su caso, explicando las razones por las que no se haya recabado
la firma.
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