Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 216. Las personas autorizadas en los términos del artículo anterior, serán responsables de
los daños y perjuicios que causen al que las autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del
Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Se podrá renunciar a dicha
calidad, mediante escrito presentado a la autoridad jurisdiccional, haciendo saber las causas de la
renuncia. En ningún caso se requerirá registro ante los poderes judiciales, ni la falta de este registro será
impedimento para que las autoridades jurisdiccionales tengan por autorizadas a las personas
representantes autorizadas.
Las partes podrán autorizar a personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a
cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos
anteriores.
Al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo, se deberá expresar con toda
claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofreceentre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologaciónde sentencias del extranjero.