Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 271. Las personas terceras están obligadas, en todo tiempo, a prestar auxilio a las
autoridades jurisdiccionales, en consecuencia, deben sin demora, exhibir documentos, informes, bienes y
archivos electrónicos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos o permitir su
inspección.
La autoridad jurisdiccional tiene la facultad y el deber de compeler a las personas terceras, por los
apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones
en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentas las personas ascendientes, descendientes, tutores o
curadores de niñas, niños y adolescentes, personas designadas como apoyo para el ejercicio de la
capacidad jurídica, pupilos, cónyuges, concubinos, convivientes, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionadas, sin perjuicio de que, si alguna de ellas manifiesta su
voluntad de hacerlo, se les permitirá, dejando constancia de dicha circunstancia.
Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber
de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos debido a su empleo, cargo,
puesto, oficio, profesión o relación de negocios.
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o
emocional, así como en caso de víctimas de cualquier tipo de violencia, la autoridad jurisdiccional a
petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados.
Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la
confrontación con el generador de violencia.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.