Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 276. En la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar o en la misma resolución
que recaiga a la demanda incidental o contestación, la autoridad jurisdiccional se pronunciará sobre la
admisión o desechamiento de pruebas, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En
ningún caso, la autoridad jurisdiccional admitirá pruebas o diligencias en los siguientes supuestos:
I. Las que hayan sido ofrecidas extemporáneamente;
II. Las que sean contrarias a derecho;
III. Las que no versen sobre los hechos narrados por las partes, o hechos imposibles o
notoriamente inverosímiles, y
IV. Las que no reúnan los requisitos establecidos en este Código Nacional.
En los casos en que las partes dejen de mencionar las personas testigos que estén relacionados con
los hechos que fijen la litis; o se dejen de acompañar los documentos que se deben presentar, salvo en
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