Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 283. A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo
anterior, se le entregarán en el término de cinco días los exhortos para su diligenciación, poniéndolos a
su disposición, si no los recibiera en ese plazo se hará efectiva la multa y se dejará de recibir la prueba y
si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante,
se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto del depósito a que
se hace mención en el mismo artículo anterior, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se
refiere el presente Código Nacional, y además se dejará de recibir la prueba por causas imputables al
interesado.
En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos no cumplan con
dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad
que se tuvo para presentarlos, dentro de esa misma audiencia, en la que la autoridad jurisdiccional
ordenará lo procedente.
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