Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 287. Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración
voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas:
I. Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni
calificaciones, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de
declarar;
II. Estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis;
III. Estar formulado en términos sencillos, claros y precisos;
IV. Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva, y no a conceptos
subjetivos u opiniones;
V. Podrán formularse respecto de hechos complejos;
VI. Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar
la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la
verdad;
VII. Las preguntas no serán repetitivas;
VIII. No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la
parte respectiva, y IX. Podrán formularse preguntas abiertas, caso en el cual la persona responderá ampliamente; o
cerradas, supuesto en el cual deberá responder primero categóricamente, afirmando o
negando, sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes.
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