Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 289. No estarán obligadas a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores
y declararán por escrito las siguientes personas:
I. Las previstas en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los
Tratados sobre la materia, y
III. Quienes, por enfermedad grave u otro impedimento acreditado con certificado de salud
emitido por Institución de Salud pública.
En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente, con este fin, desde el ofrecimiento de
pruebas se adicionará el interrogatorio a fin de dar la oportunidad a la contraparte de proponer el contra
interrogatorio respectivo, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo. En este caso
también se tendrá la oportunidad de formular la objeción respectiva, lo cual deberá garantizar la autoridad
jurisdiccional. Serán calificados por la autoridad jurisdiccional antes de su envío para su respuesta.
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