Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 294. Para el desahogo de la prueba testimonial se estará a las siguientes reglas:
I. Las personas que tengan la calidad de testigos serán protestadas para conducirse con
verdad al iniciar la audiencia; se recabarán sus generales; y se procederá a su traslado y
separación en el área de testigos correspondiente, hasta que sean llamados a declarar;
II. El interrogatorio estará a cargo de la parte oferente, quien será responsable de justificar la
credibilidad e idoneidad del testigo, así como de plantear el interrogatorio correspondiente,
conforme a los hechos controvertidos objeto de la prueba;
III. El contrainterrogatorio estará a cargo de la contraparte, quien podrá formular preguntas
tendientes tanto a desvirtuar la credibilidad o idoneidad del testigo como de su declaración;
IV. El interrogatorio y contrainterrogatorio deberá formularse en términos sencillos, claros y
precisos, deberá dirigirse a los hechos controvertidos objeto de la prueba; podrá destinarse a
la credibilidad o idoneidad de quien declara; será libre y directo; y se hará bajo la completa
responsabilidad de quien lo formule, atendiendo a los fines propios de su postulación y el
debate;
V. Agotado el interrogatorio del oferente, se procederá al contrainterrogatorio de la contraparte;
sin perjuicio de poder formularse un reinterrogatorio, a cargo del oferente, o recontrainterrogatorio, a cargo de la contraparte, respectivo
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