Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 297. A las personas mayores, con discapacidad permanente o temporal, debidamente
acreditada por instituciones de salud pública, que lo soliciten, así como a las personas que se encuentren
privadas de su libertad por mandato judicial, la autoridad jurisdiccional podrá recibirles la declaración en
el lugar en que se encuentren en presencia de la otra parte, si asistiere.
En los casos que se acredite la discapacidad temporal o permanente por instancias de salud privada,
el médico deberá exhibir cédula profesional y concurrir a la audiencia en la que comparezca la persona
que testifica, para ratificar el diagnóstico, bajo protesta de decir verdad. En caso de inasistencia, la
prueba no será recibida.
En todo caso, el desahogo de la prueba testimonial deberá realizarse en audiencia de juicio que se
iniciará desde la Sala de Audiencias respectiva, para trasladarse al lugar y luego regresar a la misma.
Asimismo, de acuerdo a cada caso en particular, la autoridad jurisdiccional podrá autorizar su
desahogo a distancia, conforme a las reglas establecidas en este Código Nacional.
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