Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 299. Cuando la persona testigo resida fuera del ámbito de competencia territorial de la
autoridad jurisdiccional y no sea posible su desahogo por medios electrónicos, la parte oferente de la
prueba, sin perjuicio que solicite la comparecencia del testigo, podrá optar por presentar sus
interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, junto con la traducción y apostilla
necesarias para el caso de girar carta rogatoria y; con la finalidad que tenga la oportunidad de formular
sus contrainterrogatorios y ser agregados al exhorto o carta rogatoria, debiendo el contrainterrogatorio de
cumplir con los mismos requisitos. Sin la exhibición de los interrogatorios por parte de la oferente no se
admitirá la prueba.
El interrogatorio será previamente calificado por la autoridad jurisdiccional una vez que admita la
prueba y enviados en sobre cerrado a la autoridad exhortada.
En todo caso, deberá preferirse y estarse al desahogo a distancia de la prueba testimonial, caso en el
cual no se requerirá de dicho interrogatorio escrito.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.