Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 300. La prueba pericial solo procede cuando:
I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en
aquellos casos que la mande la Ley;
II. Cuando la autoridad jurisdiccional lo requiera para llegar a una solución;
III. Se ofrecerá expresando los puntos y cuestionamientos sobre los que versará y que deban
resolver los peritos, sin lo cual no será admitida;
IV. Las personas designadas deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a
que pertenezca, y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio;
V. Si los conocimientos especiales no estuvieren legalmente reglamentados con título oficial o,
estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada a satisfacción de la autoridad
jurisdiccional, cualquier persona entendida, o bien con experiencia práctica en el ejercicio de
un servicio u oficio;
VI. Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en
autos o tratándose de simples operaciones aritméticas, y
VII. El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito
valuador
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