Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 309. Las partes están obligadas a exhibir todas las pruebas documentales físicas o
electrónicas que ofrezcan relacionadas con sus pretensiones en la demanda o su contestación, sea
principal o reconvencional, así como sus respectivas vistas. Cuando estén a su disposición, pero por
alguna circunstancia no pueda acompañarse a su escrito respectivo, deberá realizar todas las gestiones
necesarias para hacerse de la prueba, acreditando dicha obligación al ofrecerla y, en su caso, la
autoridad jurisdiccional emitirá las órdenes necesarias para su auxilio, si llegada la audiencia preliminar
no se ha exhibido, no obstante ser admitida.
En el caso de información que no esté a su disposición, expresará el archivo o documento físico o
electrónico en que se encuentre, o si está en poder de personas terceras, realizando las gestiones
necesarias a su alcance para hacerse de la prueba, caso en el cual la autoridad jurisdiccional emitirá las
órdenes y apercibimientos respectivos para su auxilio, en el entendido que subsistirá el deber de la parte
interesada para gestionar dichas pruebas.
De no cumplirse con las cargas procesales antes referidas la prueba será desechada o, en su caso,
declarada desierta.
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