Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 312. Son documentos públicos:
I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario
público, según corresponda y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos,
firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica avanzada;
II. Los documentos auténticos e informes expedidos por personas funcionarias que
desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, con firma
autógrafa o electrónica avanzada;
III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en
los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los
Ayuntamientos, con firma original o electrónica autorizada;
IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por las autoridades
jurisdiccionales, personas funcionarias públicas del Registro Civil o dependencia pública de
acuerdo con cada Entidad Federativa, y las certificaciones que sean expedidas por medios
manuales o electrónicos y que cuenten con la firma autógrafa digitalizada o firma electrónica
avanzada de las personas facultadas para ello, respecto a constancias existentes en los
libros correspondientes;
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos físicos o electrónicos
firmados en forma autógrafa o electrónicamente expedidas por personas funcionarias a
quienes competa;
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a
actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por
Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho; VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones,
universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados,
y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie, incluyendo las de los expedientes electrónicos
publicados y generados por cualquier autoridad jurisdiccional, en forma física o electrónica,
de los Poderes Judiciales que les corresponda;
IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la Ley y
las expedidas por corredor público con arreglo al Código de Comercio;
X. Los convenios emanados del procedimiento de mediación o de Centro de Mediación o
mecanismos alternativos para la solución de conflictos, que cumplan con los requisitos
previstos en la Ley de la materia, y
XI. Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.
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