Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 314. Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados
Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o
consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la
Ley del Servicio Exterior Mexicano y demás disposiciones aplicables.
En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se sustituirá por cualquier prueba
adecuada para garantizar su autenticidad. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los instrumentos
internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas
mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de
la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el
acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana
con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la
normatividad aplicable.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.