Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 335. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el procedimiento que se
ventile, las partes pueden presentar otros medios de prueba que no estén expresamente reconocidos y
regulados en el Código Nacional, como son, ejemplificativamente, videos, fotografías, cintas
cinematográficas, disquetes o discos compactos, de sistemas computacionales, grabaciones de
imágenes y sonidos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos,
magnéticos, ópticos, u otros medios de reproducción; o bien, copias digitales, impresiones de
documentos electrónicos, simples o al carbón, documentos taquigráficos; así como registros
dactiloscópicos, fonográficos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y
la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad jurisdiccional.
Las pruebas ofrecidas que, por su naturaleza, requieran de dispositivos electrónicos para su
reproducción o percepción, o de alguna traducción o interpretación técnica, serán admitidas siempre y
cuando la autoridad jurisdiccional cuente con ellas, y en caso contrario el oferente proporcione dichas
herramientas para su desahogo en la audiencia respectiva, bajo el apercibimiento de dejar de recibir la
prueba.
Los registros electrónicos generados y publicados en un expediente electrónico, únicamente podrán
ofrecerse precisando la liga respectiva, la parte conducente que se desea aportar como prueba, así como
el nombre de las partes, número de expediente, tipo de juicio, juzgado en el que se tramita o tramitó el
procedimiento respectivo, y cualquier otro dato que permita a la autoridad jurisdiccional su localización
electrónica.
En todo caso, deberán respetarse los principios de equivalencia funcional o no discriminación y de
neutralidad tecnológica de todo documento electrónico, conforme a las reglas de la prueba documental,
atendiendo a la naturaleza del mismo.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
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