Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 36. La parte demandada al contestar la demanda podrá denunciar el pleito a quien esté
obligada a la evicción; de así considerarlo, la autoridad jurisdiccional, ordenará su llamamiento para que
conteste dentro del plazo previsto por este ordenamiento para la contestación a la demanda. Quien sea
llamada como obligada a la evicción, una vez salida al pleito, se convierte en principal.
El llamamiento a juicio se hará con las mismas formalidades que el emplazamiento. La parte
demandada que pida sea llamada la tercera, deberá proporcionar el domicilio de ésta, y si no lo hace no
se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que desconoce, se procederá en términos de la fracción
II del artículo 209 de este Código Nacional, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos
para el emplazamiento.
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