Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 443. El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad
jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y
personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia,
conforme a lo siguiente:
I. Practicará el apeo y deslinde, asentándose acta en que constarán todas las observaciones
que hicieren las personas interesadas;
II. La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que se
presente en el acto un documento debidamente registrado que acredite es de su propiedad el
fundo que se trata de deslindar;
III. La autoridad jurisdiccional, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará
posesión a la promovente de las diligencias respecto de la propiedad que quede
comprendida dentro de ellos, si quien sea colindante se opusiera, o mandará que se le
mantenga en la que esté disfrutando;
IV. Si existe oposición de colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que
conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, la autoridad
jurisdiccional oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a
que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión
según su sentido. Si no se lograre, se abstendrá la autoridad jurisdiccional de hacer
declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará
reservar sus derechos a quienes tengan interés para que los hagan valer en el juicio
correspondiente mediante la resolución correspondiente que se dictare en el plazo de cinco
días, y
V. La autoridad jurisdiccional mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos
deslindados, las que quedarán como límites legales. Los puntos respecto a los cuales
hubiere oposición no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no
haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.
Al realizarse la diligencia por Notaria o Notario Público, éste deberá levantar acta en la que haga
constar y certifique los hechos ocurridos durante la diligencia, misma que deberá protocolizar en escritura
pública, junto con la solicitud y demás documentos que le hayan sido presentados para la realización de
la diligencia, en los términos de la Ley del Notariado de cada Entidad Federativa.
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