Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 462. Durante la audiencia preliminar, en la etapa de depuración del debate, las partes podrán
solicitar conjuntamente a la autoridad jurisdiccional la fijación de acuerdos sobre hechos no
controvertidos, los que tendrán como finalidad establecer acontecimientos que estarán fuera del debate,
con el fin de que las pruebas se dirijan a los hechos controvertidos. La autoridad jurisdiccional de oficio
impulsará a las partes para que realicen fijación de hechos no controvertidos con la finalidad de depurar
el procedimiento.
De igual manera, las partes y la autoridad jurisdiccional precisarán los acuerdos probatorios
necesarios para eliminar total o parcialmente trámites probatorios o pruebas innecesarias, o bien
definirán la cooperación procesal entre las partes para su preparación y desahogo; asimismo, pueden
pactar las partes el que se incorpore alguna prueba relacionada con el debate, aún y cuando no haya
sido ofrecida en los escritos que fijan la Litis.
Consensuados voluntariamente los acuerdos por las partes, la autoridad jurisdiccional los tendrá por
fijados.
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