Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 509. La autoridad jurisdiccional bajo su más estricta responsabilidad, revisará
escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las
que se autorizan o aquéllas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe salvo
los casos que se esté gestionando su exhibición en términos de este Código Nacional.
La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o
se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano. Las cuestiones relativas a la
personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán dentro del plazo a que se
refiere el artículo 71 de este Código Nacional.
Si la parte demandada se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o
cumplimiento de lo reclamado, se dará vista a la actora para que, dentro de tres días manifieste lo que a
su derecho convenga, debiendo la autoridad jurisdiccional resolver de acuerdo a tales proposiciones de
las partes en audiencia de juicio, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, en dónde se
declarará el asunto visto y de ser necesario la autoridad jurisdiccional decretará un receso razonable para
resolver. En su caso, reanudada la audiencia, la autoridad jurisdiccional explicará de forma breve, clara y
sencilla en un lenguaje cotidiano su sentencia definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos,
entregando copia simple de la versión escrita de la misma a las partes, en un plazo no mayor a dos días.
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