Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 531. Realizadas las publicaciones y fijado el anuncio, se correrá traslado de la solicitud, para
que contesten si existe oposición al procedimiento, dentro del término de quince días, las siguientes
personas:
I. Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere
conocido;
II. El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación;
III. Las personas colindantes del inmueble;
IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno
similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal,
y
V. A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.
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