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Descripcion

Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.

La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.

Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

www.cndh.org

https://www.gob.mx/inmujeres



543 Que dice el articulo 543 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  

Artículo 543. El acuerdo de arbitraje produce las excepciones de remisión al arbitraje y litispendencia,
si durante el procedimiento se promueve el negocio en un órgano jurisdiccional ordinario.
La excepción de remisión al arbitraje debe tramitarse en la vía incidental. Sólo se denegará la
remisión al arbitraje:
I. Si en el desahogo de la vista dada con la excepción de remisión al arbitraje se demuestra por
medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la
nulidad del acuerdo de arbitraje, o
II. Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias
desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta
determinación la autoridad jurisdiccional deberá observar un criterio estricto y razonable.


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