Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 550. Los procedimientos en materia familiar son de orden público; corresponde a las
autoridades jurisdiccionales intervenir de oficio en los asuntos que afecten los derechos de las personas
que pertenezcan a grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
En todos los casos la autoridad jurisdiccional deberá:
I. Fundar y motivar sus resoluciones, de modo que estas se deduzcan lógicamente de los
hechos, pruebas y leyes que les sirvan de antecedentes;
II. Procurar la preservación de los vínculos familiares, sin que ello implique una vulneración a
los derechos de las personas involucradas en la controversia; para dichos efectos, también
deberá de informar a las partes los beneficios del Procedimiento de Justicia Restaurativa;
III. Informar de los derechos que le asisten a la persona en su primera comparecencia ante la
autoridad jurisdiccional;
IV. Valorar que los acuerdos propuestos por las partes no afectan derechos irrenunciables o
propicien una segunda victimización;
V. Suplir la deficiencia procesal, y
VI. Solicitar la intervención del Ministerio Público o representación social que corresponda.
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