Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 557. Tratándose de trámites en los que se encuentren involucrados los derechos de niñas,
niños y adolescentes, la autoridad jurisdiccional, proveerá al efecto y de manera inmediata los ajustes
razonables que se requiera en debida observancia del principio de interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, de conformidad con lo siguiente:
I. Actuar más allá de la demanda puntual que se le presenta cuando esto sea en aras del
interés superior de la infancia;
II. Priorizar el derecho a la protección especial, contra toda forma de sufrimiento, abuso o
descuido, incluidos el físico, psicológico, mental y emocional; así como priorizar el desarrollo
integral en un ambiente sano y libre de violencia; III. Atender las características, condiciones específicas y necesidades de cada niña, niño y
adolescente, con base en el principio de no discriminación;
IV. Deberá cerciorarse de la necesidad de la admisión de la declaración testimonial de niñas,
niños o adolescentes, con base en el principio de mínima intervención, a fin de evitar
prácticas o procedimientos que causen estrés psicológico;
V. Evitar de manera acuciosa las demoras prolongadas o innecesarias en las diligencias en las
que intervengan, así como la formulación de requerimientos legales que pueden resultar
intimidantes;
VI. En ningún caso se hará pública la información sobre niñas, niños o adolescentes
involucrados en los trámites judiciales previstos en este Código Nacional, y
VII. Toda niña, niño y adolescente, tiene derecho a expresar sus opiniones libremente sobre las
decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso, y que
esos puntos de vista serán tomados en consideración por la autoridad jurisdiccional
atendiendo a su edad, madurez y evolución de su capacidad; el acto procesal mediante el
que sea escuchado su parecer no estará sujeto a contradicción.
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