Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 559. Cuando la persona que tenga a su cuidado a la niña, niño o adolescente se niegue a
presentarlo a la audiencia señalada para su comparecencia, alegando cualquier causa, se harán
efectivos los apercibimientos decretados con anterioridad, y de considerarse viable se señalará nuevo día
y hora dentro del término de veinte días en el que la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público y
demás personas que deban intervenir, se trasladen al domicilio donde habita la niña, niño o adolescente
para llevar a cabo la diligencia referida, en su caso.
Para el caso de oposición o impedimento del desarrollo de la audiencia, la autoridad jurisdiccional
dará vista al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones y para los efectos legales
conducentes. La autoridad jurisdiccional podrá adoptar las medidas de protección para las niñas, niños y
adolescentes que estime pertinentes, siempre con base en el principio del interés superior de la infancia y
de acuerdo con el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte
de la Justicia de la Nación
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