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Descripcion

Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.

La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.

Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

www.cndh.org

https://www.gob.mx/inmujeres



560 Que dice el articulo 560 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  

Artículo 560. La autoridad jurisdiccional tiene, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley,
las siguientes facultades:
I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o
cualquier otro medio alterno de solución de conflictos; exceptuando aquellos casos que
involucren violencia de cualquier tipo incluida la de género y para cualquier persona, niña,
niño y adolescente;
II. En cualquier estado o instancia del procedimiento, ordenar la comparecencia personal de las
partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados. Las partes
deben ser asistidas por sus representantes. Los interrogatorios se practicarán sin formalidad
alguna, excepto en los casos que involucren cualquier tipo o modalidad de violencia de
género, en cuyo caso las autoridades jurisdiccionales deberán actuar con base en los
Protocolos que al efecto existan;
III. Rechazar de plano cualquier incidente o solicitud que merezca calificarse de frívola,
notoriamente improcedente, intrascendente o dilatoria, en relación con el asunto que se
ventile, lo que deberá ser hecho de manera fundada, razonada y motivada;
IV. Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se
subsane toda omisión o deficiencia formal que se notare;
V. Suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones, así como de los
agravios respecto de las niñas, niños, adolescentes; víctimas de cualquier tipo o modalidad
de violencia de género y grupos de atención prioritaria;
VI. Allegarse de los medios de prueba legales que estime necesarios para la resolución del
asunto, de acuerdo con la naturaleza de los derechos en conflicto, y
VII. Determinar las medidas y órdenes de protección procedentes para la protección de los
miembros de la familia, cuando en un procedimiento se advierta la existencia de cualquier
modalidad o tipo de violencia.


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