Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 6. Tratándose de personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que cuenten con intérprete y traductor y en
todos los casos considerará sus sistemas normativos, usos y costumbres, siempre que no contravengan
lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales
de los que el Estado mexicano sea parte.
Las personas intérpretes y traductoras al iniciar su función serán advertidos de las penas en que
incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho. Si para el
desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida, deberá suspenderse y
ordenarse nueva fecha. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
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