Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 58. Cuando la acción de nulidad de juicio concluido se declare infundada, la garantía se
adjudicará a la parte demandada por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin
necesidad de prueba alguna.
No será necesaria la garantía cuando se acredite fehacientemente que la ejecución pueda causar un
daño irreparable a quien promueve la nulidad. En este supuesto, de resultar infundada la acción de
nulidad, la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la
suspensión, sin necesidad de prueba alguna, en los términos del artículo anterior, junto con el pago de
gastos y costas, así como una multa equivalente a un año de valor de la Unidad de Medida y
Actualización para la persona licenciada en derecho o abogada que la haya intentado. El pago de los gastos y costas será conforme al arancel establecido.
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