Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 611. Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad
jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo,
fraude, negligencia, descuido o maltrato de la persona tutora, su función, se iniciará, a petición de la
persona curadora o del Ministerio Público, procedimiento incidental de remoción de la persona tutora,
ante la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento, se respetará el
derecho de audiencia del pupilo, para que pueda expresar lo que a su derecho corresponda; y si de la
resolución resultaren confirmadas las sospechas, se revocará el cargo y se nombrará nueva persona
tutora, curadora, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales. Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
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