Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 646. En el proveído que admita a trámite la autoridad jurisdiccional deberá indicarse a las
personas adoptantes, preferentemente a través del principio de inmediación en audiencia videograbada,
los requisitos que en contraste con los documentos exhibidos faltan de cumplimentar según las leyes
aplicables al procedimiento pretendido.
En ese mismo acto de admisión, la autoridad jurisdiccional notificará mediante oficio al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien a los organismos homólogos en las Entidades
Federativas a través de sus Procuradurías, la tramitación de la solicitud y en caso de que no fuera
exhibido el certificado o constancia de Idoneidad de Adopción en la comparecencia inicial o escrito
correspondiente, se le notificará de inmediato y preferentemente vía electrónica, al organismo encargado
de la expedición del documento que deberá proveer en relación con la expedición o negación del
documento en un plazo no mayor a noventa días naturales, bajo el apercibimiento que de no hacerlo
podrán ser aplicadas las medidas de apremio que establece este Código Nacional. Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
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