Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 675. En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la
admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la
audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que,
de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente.
Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que
consideren pertinentes.
De estimarlo necesario, la autoridad jurisdiccional, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o
citaciones y realizará el nombramiento de las personas peritas para su aceptación en la misma audiencia,
en el entendido de que los oficios serán puestos a disposición de la parte oferente, a afecto de que
preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.
En su caso, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la entrevista de la niña, niño o adolescente
en comparecencia. Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.