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Descripcion

Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.

La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.

Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/

www.cndh.org

https://www.gob.mx/inmujeres



702 Que dice el articulo 702 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares  

Artículo 702. Iniciado un juicio sucesorio intestamentario o testamentario y habiéndose reconocido los derechos hereditarios a las partes interesadas, así como aceptado el cargo de albacea, éstas podrán encomendar a una Notaria o un Notario Público, la continuación en la formación de inventarios, avalúos, liquidación, partición y adjudicación de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, lo que constará en uno o varios instrumentos, conforme a la legislación civil y notarial respectiva. En el supuesto del párrafo anterior, cuando entre los interesados haya niñas, niños y adolescentes, deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público, representación social o autoridad competente. Los acuerdos que se tomen se denunciarán a la autoridad jurisdiccional, en su caso, y éste, oyendo al Ministerio Público, representación social o autoridad competente, dará su aprobación si no se lesionan sus derechos. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen por mayoría de votos. Cuando no hubiere convenio o se suscite oposición o controversia entre los interesados, cesará la tramitación extrajudicial, quedando a cargo de la Notaria o Notario Público la devolución del juicio sucesorio al juzgado que lo puso a su disposición. 


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