Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 73. En los juicios orales si la excepción de falta de personalidad fuere sobrevenida en la
audiencia preliminar, se resolverá previo derecho de contradicción en la misma audiencia de la parte
contraria, en la que la autoridad jurisdiccional escuchará los argumentos de las partes, proveerá lo
necesario para la admisión o desechamiento de pruebas y las mandará recibir en la misma audiencia si
fuere posible, resolviendo en el acto la resolución que en derecho proceda, de forma fundada y motivada,
dejando constancia de los puntos resolutivos en el acta mínima que se levante con motivo de la misma.
Cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, la autoridad jurisdiccional
concederá un plazo no mayor a diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare de
la parte actora se sobreseerá el juicio y en tratándose de la demandada se continuará el juicio en su
rebeldía.
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