Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 784. Cumplido lo prescrito en el Código Civil de la Entidad Federativa respectiva, ante la
autoridad jurisdiccional, los testigos reconocerán separadamente sus firmas en el pliego que contenga el
testamento y hecho lo anterior en presencia del Notario o Notaria Pública, testigos, Ministerio Público y
persona secretaria judicial, abrirá el testamento, lo leerá, para sí y después le dará lectura en voz alta,
omitiendo lo que deba permanecer en secreto y cumplidos los requisitos del Código Sustantivo de cada
Entidad Federativa declarará la formalidad del testamento ordenando su protocolización.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia,
con la autoridad jurisdiccional y secretaria judicial de la Entidad Federativa de que se trate, y se le pondrá
el sello del juzgado, asentándose todo ello en el acta.
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