Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 83. La competencia por razón del territorio y materia, son las únicas que se pueden
prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.
La competencia por razón de materia, únicamente es prorrogable en las materias civil y familiar, y en
aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre las
personas que litiguen, sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares, o deriven de la
misma causa de pedir, sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias señaladas,
sea necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular.
En consecuencia, ninguna autoridad jurisdiccional podrá abstenerse de conocer de asuntos,
argumentando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los casos señalados, que
daría lugar a la división de la continencia de la causa o a multiplicidad de litigios con posibles
resoluciones contradictorias.
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