Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 95. La declinatoria se propondrá al contestar la demanda, ante la autoridad jurisdiccional que
se considere que carece de competencia legal, y se expondrán las razones jurídicas esenciales,
ofreciendo únicamente pruebas documentales. Se pedirá se abstenga del conocimiento del
procedimiento y remita los autos a la autoridad jurisdiccional considerada competente. Al admitirla la
autoridad jurisdiccional de primera instancia, se dará vista por tres días a la contraparte para que
contradiga y alegue lo que a su interés convenga, así como ofrezca pruebas documentales. Vencido el
término concedido con o sin el desahogo de la vista, dentro los cinco días posteriores se remitirá a la
autoridad jurisdiccional de segunda instancia el testimonio de las actuaciones respectivas, haciéndolo
saber a las partes interesadas para que en su caso comparezcan ante aquella.
Recibido el testimonio de las constancias por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia,
proveerá con respecto a las pruebas documentales ofrecidas su admisión o desechamiento, procediendo
a desahogar en el acto las admitidas conforme a derecho. Hecho lo anterior, se dictará resolución dentro
del término improrrogable de cinco días.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.