Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 97. La autoridad jurisdiccional ante quien se promueva inhibitoria girará oficio requiriendo al
que se estime incompetente, para que deje de conocer del procedimiento, y le remita los autos dentro de
los cinco días posteriores. La resolución que niegue el requerimiento es apelable. Si la inhibitoria se promueve ante la autoridad jurisdiccional de segunda instancia respectiva, la resolución que niegue al
requerimiento, no admite recurso ordinario alguno.
La autoridad jurisdiccional requerida, dentro del término de cinco días, resolverá si acepta o no la
inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, se
remitirá los autos a la autoridad jurisdiccional requirente dentro de los cinco días posteriores. En cualquier
otro caso, se remitirán los autos a la autoridad jurisdiccional en turno que faculte la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en tratándose de autoridades jurisdiccionales federales, comunicándolo
así al requirente, para que haga igual cosa.
Recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia o aquella que faculte la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dará vista a las partes por tres días para que aleguen por
escrito lo que a su derecho corresponda y resolverá dentro del término improrrogable de cinco días.
Decidida la competencia, se comunicará la sentencia a las autoridades jurisdiccionales contendientes,
y al declarado competente además se le remitirán los autos originales dentro del término de cinco días la
substanciación del procedimiento y resolución.
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