Nuestra firma
legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente a la pension
alimenticia realizamos los tramites de acuerdo a los codigos establecidos por
la ley para garantizar el bienestar de las familias.
Nuestra firma legal
cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de
nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada imparticion de
justicia, asi como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales
apegados a la realidad de las personas.
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Existen diversas causas que pueden extinguir la obligacion
de pagar la pension alimentaria, que pueden variar segun la legislacion de cada
pais o estado. Algunas de las causas comunes que pueden extinguir la pension
alimentaria son las siguientes:
Mayoria de edad: En muchos paises, la obligacion de pagar la
pension alimentaria termina cuando el hijo alcanza la mayoria de edad, que
generalmente es a los 18.
Matrimonio o convivencia marital: En algunos casos, la
obligacion de pagar la pension alimentaria puede terminar si el hijo se casa o
establece una convivencia marital.
Independencia economica: Si el hijo se vuelve economicamente
independiente, puede requerir que la obligacion de pagar la pension alimentaria
haya terminado.
Fallecimiento: La obligacion de pagar la pension alimentaria
se extingue con la muerte del obligado a pagar o del beneficiario.
Cambios en la situacion economica: Si el obligado a pagar o
el beneficiario experimenta cambios significativos en su situacion economica,
puede solicitarse la modificacion o extincion de la pension alimentaria.
Es importante tener en cuenta que estas causas pueden variar
segun la legislacion local y que siempre se debe consultar con un abogado
especializado en derecho de familia para obtener informacion precisa y
actualizada sobre las leyes aplicables en su jurisdiccion.
En el articulo 152, se establecen causas que permiten la
extincion de la pension de alimentos, teniendo en todas ellas respuesta
judicial:
Cesa tambien la obligacion de dar alimentos
Por muerte del alimentista.
Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesion o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pension alimenticia para su subsistencia.
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso,
hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredacion.
Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicacion al trabajo, mientras subsista esta causa.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopcion de menores, divorcio, guarda y custodia, homologacion de sentencia en materia familiar, interdiccion, pension alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificacion de actas del registro civil, regimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar