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Cesa la obligacin de dar alimentos

Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referentes a la Pension alimenticia, realizamos los tramites de acuerdo a los codigos establecidos por la ley para garantizar el bienestar de las familias.

Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada imparticion de justicia, asi como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.



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Cesa la obligacion de dar alimentos

Existen diversas causas que pueden extinguir la obligacion de pagar la pension alimentaria, que pueden variar segun la legislacion de cada pais o estado. Algunas de las causas comunes que pueden extinguir la pension alimentaria son las siguientes:

Mayoria de edad: En muchos paises, la obligacion de pagar la pension alimentaria termina cuando el hijo alcanza la mayoria de edad, que generalmente es a los 18.

Matrimonio o convivencia marital: En algunos casos, la obligacion de pagar la pension alimentaria puede terminar si el hijo se casa o establece una convivencia marital.

Independencia economica: Si el hijo se vuelve economicamente independiente, puede requerir que la obligacion de pagar la pension alimentaria haya terminado.

Fallecimiento: La obligacion de pagar la pension alimentaria se extingue con la muerte del obligado a pagar o del beneficiario.

Cambios en la situacion economica: Si el obligado a pagar o el beneficiario experimenta cambios significativos en su situacion economica, puede solicitarse la modificacion o extincion de la pension alimentaria.

Es importante tener en cuenta que estas causas pueden variar segun la legislacion local y que siempre se debe consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener informacion precisa y actualizada sobre las leyes aplicables en su jurisdiccion.

El derecho a alimentos de los menores se extingue al alcanzar la mayoria de edad si son varones y no se encuentran estudiando. Para el caso de las mujeres se puede prolongar mientras no se casen, pero los mayores de edad pueden recibir pension alimenticia si se encuentran estudiando.

Cesa la obligacion de dar alimentos:

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

En caso de injuria o faltas graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicacion al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.


Nuestra firma legalal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece entre sus servicios: adopcion de menoresdivorcio, guarda y custodiahomologacion de sentencia en materia familiarinterdiccion, pension alimenticiareconocimiento de paternidadrectificacion de actas del registro civilregimen de visitassociedad conyugalsucesionestutela y violencia intrafamiliar.