Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referentes a la Pension alimenticia, realizamos los tramites de acuerdo a los codigos establecidos por la ley para garantizar el bienestar de las familias.
Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada imparticion de justicia, asi como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.
Existen diversas
causas que pueden extinguir la obligacion de pagar la pension alimentaria, que
pueden variar segun la legislacion de cada pais o estado. Algunas de las causas
comunes que pueden extinguir la pension alimentaria son las siguientes:
Mayoria de edad: En
muchos paises, la obligacion de pagar la pension alimentaria termina cuando el
hijo alcanza la mayoria de edad, que generalmente es a los 18.
Matrimonio o
convivencia marital: En algunos casos, la obligacion de pagar la pension
alimentaria puede terminar si el hijo se casa o establece una convivencia
marital.
Independencia
economica: Si el hijo se vuelve economicamente independiente, puede requerir
que la obligacion de pagar la pension alimentaria haya terminado.
Fallecimiento: La
obligacion de pagar la pension alimentaria se extingue con la muerte del
obligado a pagar o del beneficiario.
Cambios en la
situacion economica: Si el obligado a pagar o el beneficiario experimenta
cambios significativos en su situacion economica, puede solicitarse la
modificacion o extincion de la pension alimentaria.
Es importante tener
en cuenta que estas causas pueden variar segun la legislacion local y que
siempre se debe consultar con un abogado especializado en derecho de familia
para obtener informacion precisa y actualizada sobre las leyes aplicables en su
jurisdiccion.
El derecho a
alimentos de los menores se extingue al alcanzar la mayoria de edad si son
varones y no se encuentran estudiando. Para el caso de las mujeres se puede
prolongar mientras no se casen, pero los mayores de edad pueden recibir pension
alimenticia si se encuentran estudiando.
Cesa la obligacion
de dar alimentos:
Cuando el que la
tiene carece de medios para cumplirla;
Cuando el
alimentista deja de necesitar los alimentos;
En caso de injuria o faltas graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
Cuando la necesidad
de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicacion al
trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.
Nuestra firma legalal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopcion de menores, divorcio, guarda y custodia, homologacion de sentencia en materia familiar, interdiccion, pension alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificacion de actas del registro civil, regimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar.