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Una sucesión intestada se abre cuando una persona fallece
sin haber dejado un testamento o si el testamento que dejó es inválido. En este
caso, la ley establece las reglas para la distribución de los bienes del
fallecido entre sus herederos legales.
En general, la sucesión intestada se abre cuando el
desaparecido no ha nombrado a un heredero en su testamento, o si todos los
herederos nombrados han desaparecido antes que él o han renunciado a su derecho
a heredar. También se puede abrir una sucesión intestada si el testamento es
considerado nulo o inválido por un juez.
Solo bajo unos supuestos definidos en el Código Civil, se
podrá abrir la sucesión intestada:
Que la persona fallezca sin testamento.
Que el testamento sea nulo.
Cuando el heredero que se había instituido en el
testamento hubiese muerto antes que el testador.
Que el testamento no esté completo, por ejemplo, solamente se dedica a dejar un bien en concreto a un hijo y no dispone nada del resto del patrimonio.
En resumen, la sucesión intestada se abre cuando no hay un testamento válido que restablezca la distribución de los bienes del desaparecido.
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