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La diferencia entre sociedad conyugal y bienes mancomunados
radica en la forma en que se manejan los activos y las obligaciones financieras
dentro del matrimonio. A continuación, se explican probablemente ambos
conceptos:
Sociedad conyugal: La sociedad conyugal es un régimen
económico matrimonial en el cual los cónyuges comparten los bienes adquiridos
durante el matrimonio. Bajo este régimen, se considera que los activos y las
deudas adquiridas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio
pertenecen a ambos por igual. Al disolver la sociedad conyugal, generalmente
por divorcio o muerte, los bienes gananciales se dividen equitativamente entre
los cónyuges.
Bienes mancomunados: Los bienes mancomunados también
implican compartir los activos durante el matrimonio, pero a diferencia de la
sociedad conyugal, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes
adquiridos antes del matrimonio. Bajo este régimen, los bienes obtenidos antes
del matrimonio y cualquier herencia o donación recibida durante el matrimonio
siguen siendo propiedad individual de cada cónyuge. Sin embargo, los bienes
adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad conjunta y pertenecen
por igual a ambos cónyuges. Al disolver el matrimonio, los bienes mancomunados
se dividen entre los cónyuges de manera equitativa.
En resumen, la principal diferencia entre sociedad conyugal
y bienes mancomunados radica en la propiedad de los bienes adquiridos antes del
matrimonio. En la sociedad conyugal, tanto los bienes obtenidos antes del
matrimonio como los adquiridos durante el matrimonio son considerados
gananciales y pertenecen a ambos cónyuges. En los bienes mancomunados, los
bienes obtenidos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual de
cada cónyuge, mientras que los adquiridos durante el matrimonio son
considerados propiedad conjunta.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación de sentencias del extranjero.